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17 diciembre, 2010 | 17h:58min

Todo lo que debe saber acerca de los planes de pensiones

Los planes de pensiones nos interesan a todos y por ello le dedicamos bastante espacio en nuestro blog este mes. Hoy queremos dedicar una entrada entera a intentar explicarlos con la máxima claridad posible porque, después de toda una vida trabajando, es muy importante asegurarse una buena jubilación.

En primer lugar, comentar que si además de la cotización pública se cuenta con unos ahorros privados, se podrá mantener un mayor nivel de la calidad de vida y disfrutar aun más de un periodo en el que todo el tiempo es para ti.

Entrando ya en materia, vamos a hablar sobre cuatro modalidades de planes de pensiones:

  • Planes de Pensiones Individuales: Son aportaciones individuales que se van acumulando y quedan invertidas de una manera permanente en activos financieros para ir constituyendo un fondo de ahorro para el momento en el que se necesite y por la causa que sea: jubilación, incapacidad laboral, dependencia, etc. Este plan tiene numerosas ventajas fiscales ya que todas las aportaciones realizadas podrían reducirse en la base imponible del IRPF, aunque obviamente, existen unos máximos de reducción.
  • Plan de Previsión Asegurado (PPA): Se trata de un seguro de vida destinado a constituir un capital que se percibe en el momento de la jubilación o contingencia particular, con una rentabilidad asegurada y con idénticas ventajas fiscales que los planes de pensiones individuales. En este caso, sus características diferenciales respecto al anterior son sus ventajas por el hecho de ser un seguro.
  • Plan Individual de Ahorro Sistemático: Son seguros de vida cuya finalidad es ir pagando primas para constituir una renta vitalicia asegurada, que podrá percibirse a partir de una edad señalada en el contrato. La principal diferencia desde el punto de vista fiscal es que las primas pagadas no reducen la base imponible del IRPF como ocurría en los anteriores y por tanto, no reporta beneficios fiscales durante la etapa de ahorro. En cambio, cuando se cobra la prestación como renta vitalicia, los rendimientos generados pueden estar exentos de impuestos en base al cumplimiento de unos requisitos.
  • Seguro de jubilación: Su principal diferencia con los planes de pensiones es que se puede rescatar el valor acumulado a partir de un determinado periodo de permanencia. Por lo demás, tiene como fin constituir un capital asegurado a largo plazo mediante el pago de primas. Esta se puede recibir en forma de capital, renta temporal o renta vitalicia. No existen límites respecto al importe de las primas y gozan de liquidez. Al igual que el anterior, las aportaciones no dan derecho a ninguna deducción del IRPF.

Retomaremos este tema a lo largo del mes pero, si queréis saber algo más o tenéis alguna duda, podéis consultarnos sin ningún problema.

 

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